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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2782
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, EN CASO DE PATRONO SUSTITUIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2782
En caso de sustitución de patrono, la prescripción de las acciones de los trabajadores, corre en favor del patrono sustituido, desde que deja de tener responsabilidad, por haber transcurrido el término de seis meses a contar de la fecha en que se operó la sustitución, pero durante los mismos, el patrono sustituto tiene responsabilidad solidaria con el sustituido y al llamar a juicio al patrono sustituto, no se opera la indefensión de éste, ni la acción del trabajador puede extinguirse por el simple cambio de la persona que representaba al patrono demandado, y la nueva persona está en posibilidad de continuar el juicio hasta su terminación, haciendo valer las defensas que estime pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7643/41.Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1942. Relator: Antonio Islas Bravo. Excusa: Roque Estrada.