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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2919
PRIMERO DE MAYO, SALARIO CORRESPONDIENTE A ESE DIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2919
Es correcto el laudo que condena al patrono al pago del salario correspondiente al primero de mayo de mil novecientos treinta y nueve, ya que si se sostiene que no debió haberse hecho tal condenación, porque en el expediente quedó demostrado que se habían pagado los domingos, este razonamiento resulta indebido en virtud de que tal día no puede considerarse incluido entre los domingos que el patrono debió pagar, ni por la naturaleza de esa fecha, ni tampoco porque hubiera coincidido con un domingo, pues en dicho año cayó en lunes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5601/42. Jiménez Ignacio. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.