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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2960
TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2960
Si el laudo de una Junta pretende ejecutar en contra de un tercero extraño al conflicto de trabajo, con esto se vulneran sus garantías individuales, tanto más, si la reclamación se enderezó contra la administración obrera de un ferrocarril del que es propietario el quejoso, pues sólo que dicha administración fuera propietaria, sí podrían embargarse los bienes del ferrocarril, por virtud de la reclamación que contra dicha administración hubiere presentado el sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 754/1942. Compañía Ferrocarrilera y Maderera de Michoacán, S. A. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.