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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3206
TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3206
Ni la falta de pago de rentas, ni la terminación del contrato de arrendamiento del local en que prestaban sus servicios los trabajadores, constituyen la excepción de causa de fuerza mayor, que traiga consigo la suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, ya que la clausura del negocio por tales motivos, no encaja en alguna de las fracciones del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, y los contratos de trabajo, no pueden quedar suspendidos por causas que no entrañen una situación inevitable de suspensión de actividades, que autorice el cierre definitivo de la negociación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4083/42. Ortiz Celia. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.