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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3220
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS. (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3220
Aunque de los peritajes médicos rendidos oportunamente, aparezca que el trabajador padece una silicosis que le produce una incapacidad parcial permanente de veinticinco por ciento, debe decirse que si la relación de causa a efecto, entre dicha enfermedad y el trabajo desempeñado al servicio de la empresa quedó demostrada en forma indubitable no puede exigirse la responsabilidad del riesgo realizado. Así, si el obrero trabajó en el interior de una mina, seiscientos ochenta días, no puede decirse que haya adquirido el padecimiento al servicio de la empresa, pues ese tiempo consultiva del antiguo Departamento del Trabajo, ha estimado según los estudios hechos al efecto, que por regla general se requiere para contraer la silicosis, en sus grados incipientes menos desarrollados, un lapso de más de dos años y medio de trabajo, o sean novecientos doce días, desempeñado en el interior de las mismas, es decir, en lugares en donde el trabajador se encuentra directamente expuesto a la aspiración de polvos trisógenos. No obsta en contrario que el obrero haya trabajado además en la superficie de la mina, doscientos cuarenta y cinco días, pues esta circunstancia no puede ser tomada en consideración por la Junta, para concluir que es muy posible que allí haya contraído la enfermedad, ya que dicha circunstancia no es susceptible de apreciación en conciencia, por la autoridad del trabajo, sino materia de dictámenes periciales, y si éstos no se aportaron en el caso, no puede tenerse por comprobada la enfermedad profesional de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3976/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.