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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3230
EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3230
Si se opone por el patrono la excepción de falta de personalidad del demandante, y la Junta responsable solamente acuerda que se tenga por hecha la manifestación respecto de esa falta de personalidad, y en el laudo respectivo no hace ningún estudio de la citada excepción, con ello viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y las garantías individuales del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3648/42. San Francisco Mines of México, Ltd. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.