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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3238
TESTIGOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3238
El hecho de que los testigos sean trabajadores al servicio del demandado, y aun la probable circunstancia de que tuviesen con el mismo, amistad íntima, no determinan necesariamente que sus dichos sean inaceptables, pues la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, el criterio de que estas condiciones no determinan por sí mismas, la falta de validez de las declaraciones de los testigos, salvo que se pruebe debidamente que se han producido con falsedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7333/42. Gil Macías Gilberto. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.