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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3243
PRUEBA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3243
Es inexacto que toque al actor demostrar que los servicios que prestó los domingos, quedaron comprendidos dentro de sus obligaciones como portero, y toca la demandado probar que hizo el pago de los salarios correspondientes a esos días dentro del año anterior a la fecha de la demanda, así como durante el periodo de vacaciones que dentro de ese lapso debió otorgarse; y si de autos no consta que el demandado haya liquidado esas prestaciones, al absolverlo la Junta, del pago de las mismas, viola las garantías individuales del obrero reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3246/42. Delgadillo Catalina. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.