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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3250
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PERITOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3250
La prueba pericial es básica para la decisión que la Junta respectiva pronuncie en un conflicto de orden económico, y esa autoridad puede escoger el peritaje que le ofrezca mayor garantía de imparcialidad, expresando las razones que tenga para ello, para cumplir con lo que dispone el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; en el concepto de que, en virtud de que la prueba pericial versa sobre cuestiones de orden técnico, las Juntas no pueden sustituirse al criterio de los peritos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5584/42. Borunda Refugio. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.