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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3251
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PERITOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3251
El dictamen de los peritos nombrados por la Junta, en conflictos de orden económico, puede ser impugnado, según lo previene la segunda parte del artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, y cuando tal sucede, debe seguirse el trámite que prevé el artículo 577 de la misma ley, designándose un perito por cada parte y un tercero en discordia. En el caso de que el dictamen mencionado sea objetado, la Junta no está obligada a tenerlo en consideración y entonces la prueba pericial que las partes rindan y el dictamen del perito tercero en discordia, son los elementos que deben determinar la convicción de la Junta, acerca del estado económico del negocio, para pronunciar la decisión correspondiente en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5584/42. Borunda Refugio. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.