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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3294
TERCEROS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3294
Si bien el auto que da entrada a la demanda de tercería, es de reputarse como consumado, y que la tramitación de esa tercería no debe suspenderse, porque constituye un acto en que está interesada la colectividad, también lo es que la suspensión de la ejecución del laudo, ocasionada por la interposición de la tercería, sí es susceptible de suspenderse, el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo; tanto más cuanto que se llenan los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo; pero como pueden ocasionarse perjuicios al tercerista, si los reclamantes no obtienen sentencia favorable, debe concederse la suspensión mediante fianza, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo; por otra parte, la improcedencia de la tercería no puede ser materia que debe tratarse en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión. 415/42. Rodríguez Miranda Rosa y coagraviados. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.