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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3453
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN CONCIENCIA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3453
La Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en el criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, examinando las declaraciones de los testigos, por ser atributo especial de dichas Juntas, la estimación de las pruebas en conciencia; y si no aparece que la Junta designada como responsable, haya alterado la sustancia de las declaraciones de los testigos, ni formulado un juicio equívoco respecto a su resultado, es claro que debe estimarse que dicho juicio es perfectamente legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2522/42. Mezzavilla Héctor. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator. José María Mendoza Pardo.