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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3461
DESPIDO INJUSTIFICADO, EXCEPCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3461
Si al contestar el demandado la reclamación instaurada en su contra, negó que hubiera despedido al actor y afirmó que este abandono el trabajo que tenía encomendado, pero agregó que en el supuesto caso de que hubiera sido despedido, habría causa más que suficiente para ello, es de conceptuarse que con referencia al despido de que se viene hablando, la única excepción opuesta por el demandado, fue la de que el actor abandonó el trabajo, pues lo expresado después de oponer dicha excepción, se contrae a una hipótesis que dicho demandado no admite, y la contestación de la demanda debe ser lisa y llana, ya sea afirmando o negando los hechos, mas no refiriéndose a circunstancias hipotéticas. Además, la excepción de abandono del trabajo y la de despido justificado por faltas del trabajador, se excluyen entre sí, por ser contradictorias, ya que o hubo abandono, o hubo despido justificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4588/42. Casasus Mario y coagraviados. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.