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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3481
DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3481
Ninguna norma legal justifica que para el pago de descansos o vacaciones, el salario deba computarse teniendo en cuenta las percepciones necesariamente accidentales, relativas al tiempo extraordinario de trabajo; debiendo por tanto, atenderse los términos del contrato colectivo que constituye la ley de las partes, y si en él se estipuló la semana de cuarenta y ocho horas y sólo hay la obligación de prestar servicios extraordinarios en trabajos continuos cuando lo solicite la empresa debiendo entenderse por salario, lo prevenido en el artículo 86 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6227/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica en Saltillo, Ramos Arizpe, Coahuila. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.