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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3492
JUNTAS, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3492
No basta para estimar inconstitucional un laudo, afirmar, en caso de ser adverso a la parte actora, que probó su acción, y en caso de que la Junta respectiva hubiese determinado que correspondía determinado salario, si dicha parte actora cree le corresponde uno mayor; pero no se atribuye a la referida Junta el haberse excedido en el uso de la facultad de apreciación de los hechos que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y no aparece ilógica la conclusión de la misma Junta, su laudo debe estimarse ajustado a derecho y negarse la protección federal a la quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1240/42. Báez Piedad. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.