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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3497
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, OBLIGATORIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3497
La circunstancia de que se reúnan patrones y trabajadores en una convención que elaboró un contrato colectivo de trabajo, que se pretendió fuese declarado de observancia obligatoria no implica que hubiera originado para los celebrantes de esa convención, por sí misma, el derecho para que el Ejecutivo de la Unión hiciera la declaratoria respectiva de obligatoriedad, cuando la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 58 y siguientes, fija un procedimiento en el cual, se dan garantías a tercero, para la salvaguarda de sus intereses, ya que admite oposición de parte legítima, cuyos fundamentos y procedencia deben tenerse en cuenta para que legítimamente pueda llegarse a dicho resultado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5477/42. Sindicato de la Fábrica "La Modelo", S. A. y coagraviados. 6 de noviembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.