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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3639
TRABAJO, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3639
Siendo los juicios arbitrales orales, y su procedimiento de orden público, si no se celebra audiencia de resolución, con esta omisión se viola lo preceptuado por los artículos 538, 539, 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, así como las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; y en caso de que se promueva amparo, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que la Junta respectiva cumpla con esa formalidad procesal, celebrando la audiencia de resolución y dictando un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1696/42. American Bed Company, S. A. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.