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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3643
SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3643
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los trabajadores el derecho de percibir un salario íntegro en los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82; pero si por alguna circunstancia se ven obligados a trabajar en esos días, entonces deben percibir cuota doble, de acuerdo con el artículo 92, porque el salario íntegro, o sea la cuota sencilla, la reciben por el día de descanso y el otro por ciento, para complementar su cuota doble, esto es, se les debe remunerar del servicio como si lo prestaran o lo hubiesen prestado en un día ordinario de labor. Ahora bien, si en alguna ocasión la Cuarta Sala de la Suprema Corte opinó que debería pagarse salario triple cuando se trabaja en los días de descanso obligatorio y vacaciones, últimamente, por la razón que antecede, ha rectificado su criterio, haciendo una justa aplicación del expresado artículo 92.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6132/42. Cervecería de Mexicali, S. A. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.