Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3718
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3718
Si bien es cierto que cuando la empresa afirma que el trabajo que realizan los obreros que solicitan la nivelación de salarios, no es igual al que desempeñan los trabajadores que perciben mayor salario, y que la responsabilidad de probar tal afirmación, también lo es que los actores deben demostrar con pruebas fehacientes, el hecho constitutivo de su acción, es decir, que los otros trabajadores realizan un trabajo igual al que ellos desempeñan, por lo que deben percibir salarios iguales, y si no rinden prueba alguna a este respecto, la Junta correspondiente obra legalmente al absolver a la empresa, y no viola con ello las garantías individuales de los actores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9248/41. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Excusa: Roque Estrada.