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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3728
SALARIO PRUEBA DE SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3728
Si el actor manifiesta en su demanda, que fue contratado estipulándose determinado salario, y el demandado, en su contestación, no niega este hecho, y ni siquiera se refiere al mismo particularmente, es claro que atento a lo mandado por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que en todo caso, el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos o expresando los que ignore, etcétera, la Junta, al tener por demostrada la existencia del contrato de trabajo, tiene que reconocer como cierto el hecho afirmado por el actor y no controvertido por el demandado, de que la contestación se hizo sobre la base del salario expresado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6928/42. Cano Alvizuri Francisco. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.