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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3733
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3733
Es jurídica la consideración que haga una Junta, si afirma que la presunción que se deriva del contenido del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, no puede surtir efectos cuando se demuestra el origen de las actividades realizadas por quien se dice trabajador y que no constituyen los elementos necesarios para un verdadero contrato de trabajo entre él y el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5745/42. Márquez Dolores. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.