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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3737
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3737
Para afirmar la existencia de una enfermedad profesional, es necesario establecer la relación de causalidad medita o inmediata entre el estado patológico del afectado y las labores que ha venido desempeñando, como lo establece el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pueda concluirse que existe la responsabilidad del patrono y su obligación de pagar la indemnización correspondiente, por la muerte del obrero, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte en ejecutoria anterior, ha sostenido la siguiente tesis: "las juntas no están obligadas a expresar los motivos técnicos que hayan tenido para estimar la certeza del dictamen producido por el perito tercero en discordia, porque están facultadas para apreciar las pruebas en conciencia, y porque están integradas por elementos a quienes no puede exigirse conocimientos médicos o de cualquier otra ciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5039/42. Ramos Paula. 10 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.