Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376059
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3750
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3750
Conforme a la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando el auto que se reclama emana de un procedimiento seguido en forma de juicio contra actos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, sin por virtud de estas últimas, hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley se le concede a no ser que el amparo sea promovido por personas extrañas a la controversia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4457/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.