Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3776
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3776
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley de Amparo, no podrá archivarse ningún juicio de garantías, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección federal o aparezca que ya no hay materia para la ejecución y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido invariablemente la tesis de una que en cualquier tiempo puede solicitarse el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, se concedió la protección constitucional contra un laudo que declaró la nulidad de otro, entre tanto no se compruebe que la autoridad responsable dictó una resolución en el sentido de dejar firme el laudo cuya nulidad había decretado, no puede decirse que se haya cumplido con la ejecutoria de amparo, y dicho cumplimiento puede pedirse en cualquier tiempo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 524/42. Salum Salvador y coagraviado. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.