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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3957
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3957
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el obrero, para poder faltar a sus labores con causa justificada, debe dar aviso al patrono de las condiciones en que se encuentre colocado, para el efecto de evitarle daños y perjuicios y con el fin de que adopte las medidas que estime necesarias; por lo que si el patrono tuvo conocimiento de la enfermedad del trabajador, hasta el restablecimiento de éste, es claro que estuvo en lo justo al estimar injustificadas sus faltas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5181/42. Rodríguez Luciano. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.