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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3962
AUTOPSIA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3962
Aun cuando la autopsia del trabajador no haya sido practicada con la intervención del médico de la empresa respectiva, debe tenerse en cuenta que ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo establece como indispensable esa intervención, pues si bien en su artículo 315, fracción IV, impone a los facultativos de los patronos, en caso de muerte de los obreros, la obligación de expedir certificado de defunción y de los datos que aparezcan de la autopsia, esto no quiere decir que si al practicarse ésta, el médico de la empresa no estuvo presente en el momento de realizarse, por ello se invalida la que se lleve a cabo por otro médico, salvo que se demuestre que no se verificó la autopsia y que, por consiguiente, es falso el certificado de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4008/42. The Fresnillo Company. 11 de noviembre de 1942. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.