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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3971
TRANSPORTE DE MINERALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3971
Si aparece que una compañía ha celebrado contrato con otra empresa, para que se ejecute trabajos de acarreo con los elementos propios, es aplicable el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, si de auto aparece que el empresario del acarreo, contrataba a los fleteros a los cuales tenía a su servicio; que los implementos que usaba al efecto, eran de su propiedad, y además, que si el empresario del acarreo aparece en los libros de la compañía sólo con el carácter de contratista y las personas a quienes ocupaba, únicamente con el objeto de cumplir con lo mandado en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y las declaraciones de los testigos son uniformes en el sentido de que los trabajos desempeñados por la empresa de acarreo, eran accidentales y se le pagaba por tonelada de mineral acarreado, incuestionablemente no existe la relación de sujeción y dependencia entre la empresa demandada y la empresa de acarreo, y por lo mismo, tampoco puede considerarse que existe el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3107/42. Carrizales Maximino y coagraviados. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.