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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3977
TRABAJO, REQUISITO DE PREVIA AUDIENCIA PARA LA IMPOSICION DE MULTAS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3977
De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 665 de la Ley Federal del Trabajo, las multas que se impongan por infracciones a dicho ordenamiento, deben ser precedidas de información suficiente y mediante audiencia del interesado. Ahora bien, solamente se cumple con el primer requisito, y no con el segundo, cuando exista acta levantada por un inspector del trabajo, en la que asienta el motivo que amerita la multa, y posteriormente, en otra acta levantada por el mismo inspector, aparezca el sancionado refutando lo expuesto en la primera, pues siendo el referido inspector, virtualmente, un acusador, no puede, al mismo tiempo, oír en defensa, lo que en el caso, compete al Gobernador del Estado, por ser ese funcionario el que debe imponer la sanción relativa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4720/42. Huerta Rubén. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.