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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4049
TRABAJO, JUICIOS DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN NEGOCIOS DISTINTOS, NO LOS AFECTAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4049
Si se exhibe copia certificada conteniendo una declaración rendida ante un Juez Penal, en determinado proceso, y esa declaración pudiera tener relación con un conflicto de trabajo, para que haga fe en el mismo, es necesario que allí se rinda, pues de otro modo, es indudable que cualquiera declaración que se rinda ante la autoridad distinta y en negocio distinto, no puede perjudicar al interesado en un conflicto laborista; y si se trata de darle efectos de una confesión a la aludida declaración, con ello se violan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que fijan la manera y forma en que debe recibirse la prueba confesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5838/42. Acevedo Martín y coagraviados. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.