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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4189
TRABAJO, ILICITUD DE LAS AUDIENCIAS LLEVADAS A CABO DESPUES DE LA HORA FIJADA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4189
Si tratándose de la audiencia de demanda y excepciones el representante de la parte demandada se retira, según se asienta en los agravios, porque le dijeron que podía hacerlo en vista de que dicha audiencia se iba a suspender por no estar integrada a la Junta, y el representante del capital protesta porque le contestaba que había estado presente aquel apoderado, porque se hubiera practicado la referida diligencia veintiocho minutos después de la hora fijada, habiéndose tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, debe decirse que con la actitud de silencio de los otros dos miembros de la junta, en toda la tramitación ante la protesta del representante del capital, se establece una presunción vehemente en el sentido de que la susodicha audiencia y los actos que en ella se hacen consistir, no se efectuaron en los momentos en que se expresa, debiendo considerarse también, que aun en el supuesto de que hubiera comenzado veintiocho minutos después de la hora señalada, este lapso es de excesiva espera ya que las demoras naturales impuestas por el despacho de los negocios, son de pocos minutos. Por tanto, es de concluirse que hubo privación del derecho de oponer excepciones y se debe conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de esta audiencia de demanda y excepciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2698/41. Anaya José R. 13 de noviembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Roque Estrada.