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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4344
TRABAJO, AUTORIDADES FACULTADAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4344
Si por confesión de la misma autoridad responsable, aparece que el conflicto de trabajo no fue fallado por la Junta de Conciliación respectiva, ni por alguno de sus grupos especiales, sino que la tramitación se encomendó por el presidente de la Junta, a una comisión, no constituida conforme a la ley, el procedimiento seguido así, fue del todo irregular y contrario a lo prevenido por el artículo 123 de la Constitución, por lo que procede conceder al quejoso el amparo, para que se reponga el procedimiento, a partir del momento en que tuvo lugar la infracción de que se habla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6889/42. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Vapor", S. A. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.