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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4349
TRABAJADORES, PAGO DE LAS VACACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4349
El simple hecho de que exista un precedente en virtud del cual se haya resuelto un problema en determinada forma, no puede constituir fundamento bastante para resolver del mismo modo los distintos problemas de igual índole que se presenten, aun cuando se demostrase la identidad exacta de las acciones y de las excepciones opuestas; y además, si existe un contrato colectivo de trabajo entre la empresa y sus trabajadores, en el que se estipula que éstos disfruten en un día de vacaciones por cada quince de trabajo, de acuerdo con lo convenido deben computarse los días trabajados en un año, a efecto de determinar cuantos días de vacaciones deben corresponder a esa cifra, en proporción de uno a quince, sin que sea de aceptarse la tesis de que la base del trabajo habrá de ser el número general de días que tiene el año, incluyendo los domingos y días festivos, porque de este modo se violaría, no sólo la letra de la disposición contractual de que se viene hablando, sino también su interpretación jurídica, lo que no pueden llevar a efecto las autoridades del trabajo, porque con ello cometerían violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6131/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.