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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4356
TRABAJADORES, PAGO DE LOS DIAS FESTIVOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4356
Para poder determinar cuáles son los días de descanso de los trabajadores de una industria, hay que atenderse al contrato colectivo de trabajo y al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, que los enumera limitativamente; por tanto, no hay que tomar en consideración los días en que por ser de fiesta nacional, no tengan lugar actuaciones judiciales; pero que no están enumerados por la Ley del Trabajo como días de descanso, como sucede con el cinco de febrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4114/42. Sánchez Román. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.