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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4365
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4365
Aunque el trabajador que ha sufrido un riesgo profesional, haya sido aparentemente curado, si tiene con posterioridad otros padecimientos, que supone provenientes de ese riesgo, debe entenderse que para que corra el término de la prescripción, ha de determinarse previamente la naturaleza de la incapacidad o enfermedad contraída, y esto seguramente sólo puede realizarse mediante dictamen pericial, por lo que no existiendo ese dictamen, si la Junta responsable no tiene por prescrita la acción y condena al pago de las prestaciones relativas, con ello no infringe las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1064/42. Compañía de Tranvías de México, S. A. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.