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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4375
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4375
Si al admitirse la prueba pericial, la Junta acuerda que los peritos de las partes rindan sus respectivos dictámenes en presencia del sujeto que afirma padecer una enfermedad profesional, este mandamiento no fija la forma en que el perito tercero debe emitir su opinión, ya que al dictarse este proveído, se ignora si puede presentarse el caso de requerir la opinión del tercero; por tanto, no puede afirmarse que se revoque oficiosamente un mandamiento como el referido, cuando se requiere esta última opinión con vista sólo de las constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5758/42. The Fresnillo Company. 16 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.