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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4385
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, IMPUGNACION DE LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4385
Si la Junta Municipal responsable consideró pertinente notificar su opinión a los interesados, por medio de cédula, atendiendo seguramente a la prolongada demora en que incurrió para dictarla, el término del veinticuatro horas de que habla el párrafo tercero del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, señalando para que los interesados que no son notificados personalmente, manifiesten si aceptan o no la opinión dictada, debe computarse de acuerdo con las prevenciones que con referencia a las notificaciones por cédula, establece el artículo 443 de la mencionada ley, por haberse hecho la notificación en esa forma: esto es, dicho término debe contarse a partir del momento en que concluyeron las horas ordinarias de despacho de la Junta, correspondientes al día en que surtió sus efectos la notificación, hasta el momento en que, al siguiente día concluyeron también las horas ordinarias de despacho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7199/42. Torres Valenzuela Ernesto. 16 de noviembre de 1942. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.