Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4393
JUNTAS, FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4393
El actuario o diligenciario de una Junta no es el directamente encargado de hacer la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las notificaciones que lleva a cabo, puesto que es la autoridad ordenadora la que debe hacer, en todo caso esa aplicación, tanto mas, cuanto que el actuario no tiene ejecutoria propia sino delegada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1547/42. Cordero Zenón R. 16 de noviembre de 1942. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada.