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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4400
EXCUELAS ARTICULO 123, DETERMINACION DEL NUMERO DE PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4400
Los principios básicos de la educación pública en México, son entre otros, el de la generalidad, el de la obligatoriedad y el de la gratuidad, y sobre estas bases el Constituyente, en la fracción XII del artículo 123 de la Constitución General de la República, en su parte relativa, impuso una carga completa a las negociaciones agrícolas, mineras o de cualquiera otra clase de trabajo, consistente en que deben establecer y sostener Escuelas Artículo 123, en sus respectivas factorías, con la sola excepción que fija el último párrafo de la citada fracción XII. El artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en el grupo de las obligaciones impuestas a los patronos, fija también la de establecer y sostener escuelas elementales, en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trata de centros rurales ubicados a más de tres kilómetros de las poblaciones. Ahora bien, en el artículo 69 de la vigente Ley Orgánica de Educación, que contiene idénticas prevenciones que el artículo 19 de la ley anterior, usó erróneamente la palabra "alumnos", en vez de hacerse referencia al concepto contenido, primero, en la disposición sustantiva de la Constitución y después, en esa misma disposición objetiva en cierto modo, en la fracción VIII, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo; pero del hecho de haber usado la Ley Orgánica de Educación la palabra "alumnos", ley que tiene un carácter reglamentario y no fundamental, para las obligaciones de los patronos no deriva de ella sino del artículo 123 constitucional y del III de la Ley Federal del Trabajo, no puede inferirse que para fijar el número de profesores, deba tomarse como base el número de alumnos que realmente asistan a las escuelas sino al número que arrojen los censos escolares, pues a esta interpretación se llega al relacionar entre sí todos los textos anteriormente citados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5515/42. Compañía Minera del Cubo, S.A. 16 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. Relator: Hermilo López Sánchez.