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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4408
FIANZA EN AMPARO, BASES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4408
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la fianza solamente responde de los daños y perjuicios que con la suspensión definitiva puedan ocasionarse al tercero perjudicado y no de las prestaciones legales a que fue condenado el promovente del amparo, en el juicio del orden común que dio origen al de garantías. Igualmente ha sostenido que cuando el efecto de la suspensión consiste en detener por más o menos tiempo la continuación de un juicio, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada, y como consecuencia de ello, también la suspensión del cumplimiento de las obligaciones que pueden resultar al demandado, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión puede causar, debe hacerse computando esos perjuicios en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que puede durar la tramitación del juicio de amparo. Estas tesis de jurisprudencia sólo son aplicables cuando durante la tramitación del juicio de orden común que dio origen al amparo, hayan sido asegurados bienes del demandado, bastantes para garantizar las prestaciones a que salió condenado; pero no en casos en que no existiendo tal aseguramiento, el agraviado en el amparo, por virtud de la suspensión, pueda no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida en el amparo, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, como sucede si ha entregado la parte actora, al demandado, parte del precio y la sentencia recurrida en amparo rescinde el contrato de compraventa de muebles y condena al demandado a entregar al actor determinada cantidad, y, además, existe en poder del propio demandado letras de cambio por el resto del precio, caso en que el demandado está en posibilidad de hacer efectivas esas letras; y el importe de la fianza debe ser bastante para responder por concepto de daños, de todas las prestaciones del juicio del orden común y, además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 371/42. Banco Nacional Hipotecario Urbano y De Obras Públicas, S. A. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.