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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4419
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PUEDE SER DESCONOCIDA POR LA AUTORIDAD QUE DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4419
La autoridad común que debe resolver en cuanto a la suspensión del acto reclamado en un amparo directo, no puede negarse a conceder o negar el indicado beneficio, apoyada en que la Suprema Corte es incompetente para conocer del juicio constitucional, pues corresponde a este Alto Tribunal, establecer o diferir la indicada competencia, y toda resolución que al respecto se dicte, por un tribunal distinto, es notoriamente indebida, tanto más, si es hecha por la autoridad responsable, en el caso a que se refiere el artículo 170 de la Ley de Amparo; pues en el mismo sólo le da una jurisdicción limitada para resolver la cuestión de la suspensión. Además, es notorio que si fuese lícito estatuir sobre la competencia, en el auto de suspensión podría ocurrir que la resolución de esta Corte fuera contraria a lo establecido por la autoridad, lo que demuestra lo absurdo de admitir la posibilidad de permitir que se establezca en esa forma la competencia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 443/42. Domínguez Velasco Daniel. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.