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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4425
SUSPENSION, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES RELACIONADAS CON EL MONTO DE LA GARANTIA FIJADA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4425
La resolución relacionada con la disminución y aumento que solicitaren, respectivamente, el quejoso y el tercero perjudicado, por lo que ve al monto de la garantía fijada para que surta efectos la suspensión ya concedida, no está expresamente comprendida en el artículo 83 de la Ley de Amparo, que determina los casos de procedencia del recurso de revisión, por lo que debe estimarse que este recurso es improcedente, contra la resolución de que se trata.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8135/42. Landeros Castañeda Salvador y coagraviados. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.