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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4466
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4466
Aunque el quejoso no haya solicitado las copias a que se refiere la fracción VII del artículo 107 constitucional, al promover el amparo directo, no es el caso de sobreseer en el mismo, si la autoridad responsable remitió el expediente original para acreditar la legalidad de sus procedimientos, pues en tales condiciones, debe estudiarse el fondo del asunto, por existir elementos bastantes para entrar a dicho estudio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2151/42. Morales Filogonio. 17 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.