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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4473
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4473
El hecho de que el demandado no alegue ante la Junta de Conciliación, la excepción de prescripción, no constituye, en forma alguna, el reconocimiento de los derechos del actor, de manera que no pueda alegar ya en la audiencia de arbitraje dicha excepción, pues precisamente es en ésta en donde se fija la litis; por otra parte, el hecho de que ante la Junta de Conciliación no se haya alegado tal excepción, no puede interrumpir un término que ya se encontraba agotado por haberse consumado la prescripción, y la Junta, al entrar al estudio de la misma y declarar su procedencia, con independencia absoluta de lo actuado en conciliación, obró correctamente y no viola ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5753/42. Ramírez Ezequiel. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.