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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4484
SUSPENSION DE GARANTIAS (DECRETO DE 1o. DE JUNIO DE 1942).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4484
La suspensión de garantías a que se contrae el decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, así como la correspondiente ley reglamentaria de once del mismo mes, limitativamente se refieren a los casos en que peligra la defensa nacional o la seguridad colectiva, con motivo de actividades conexas al estado de guerra en que actualmente se encuentra la nación; y tratándose de la demanda de amparo interpuesta en contra de la ejecución de unos laudos, no debe desecharse por notoriamente improcedente, con base en el mencionado decreto, argumentando estar suspendidas las garantías individuales, entre otras las del artículo 14 y 16 de la Constitución Federal, porque tal caso no queda comprendido en aquél, ya que como se dijo, la demanda sólo se endereza contra laudos pronunciados por autoridades de trabajo, que tratan de ejecutarse en bienes de un particular, que es ajeno a los procedimientos en que dichos laudos hallaron su origen, por lo que debe revocarse el auto respectivo y admitirse la demanda de amparo, a fin de que se tramite el juicio de garantías correspondiente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5212/42. Rubio Inocente. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.