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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4640
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4640
Si de autos aparece que la Junta responsable procedió con ligereza al examinar las pruebas aportadas al expediente arbitral, alterando su resultado, y dando por probados hechos que no lo fueron, con ello infringe el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo,y debe concederse la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que se analicen debidamente las pruebas para fallar conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6568/42.Gil Durán Alfonso y coagraviados. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.