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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4654
LAUDOS, CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LAS PARTES, EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4654
El error en que incurra una autoridad, al cambiar en sus puntos resolutivos, el orden de los apellidos de una de las partes, no es suficiente para considerar violatorio de garantías una resolución, siempre que en el curso de ésta, o sea, en las consideraciones que le rigen, se exprese el nombre y apellido correcto de esa parte, pues a lo sumo a lo que daría lugar, sería a una rectificación. Por tanto, el hecho de que un organismo sentenciador hubiera determinado en uno de los puntos resolutivos de su laudo, que se condenaba a la quejosa a pagar a Dominga Islas viuda de Trejo, determinada cantidad, en vez de decir a Dominga Trejo viuda de Islas, ese error o cambio en los apellidos no debe reputarse infractor de los artículos 550 y 551 de la ley de la materia, ya que, en todo el curso de ese fallo, se alude a Dominga Trejo viuda de Islas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 322/42. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.