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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4661
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4661
Si los certificados expedidos por dos médicos, se encuentran en contradicción por los expedidos por otros dos, y una Junta se inclina a la opinión facultativa que le merece más confianza, con ello no infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que goza de tales facultades y de atribuciones propias en materia de valorización de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6225/42. Parra Gilberto. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.