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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4814
TRABAJADORES, ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4814
No es violatorio de garantías el laudo de una Junta, que absuelva a una empresa del pago de una suma reclamada con motivo de una vacante, en el caso, de tornero de segunda que dejara un trabajador con motivo de sus vacaciones anuales, y que debía cubrirse por cualquiera de los miembros activos del sindicato que tuviera derecho a ella, de acuerdo con el escalafón, si los reclamantes, pretendientes a cubrir la vacante en cuestión tienen una especialidad distinta a la del trabajador que tratan de suplir, también en el caso, la de paradores de primera encargados del programa, si una cláusula del contrato de trabajo, señala la forma de que los trabajadores serán ascendidos por riguroso derecho de escalafón de sus especialidades, al ocurrir vacantes o remociones de personal, tomando, además, en cuenta la eficiencia y en igualdad de circunstancias, la antigüedad, pues en el caso, no se comprobó que los expresados reclamantes fueran capaces de desempeñar la labor de tornero de segunda, como era preciso, dada la circunstancia de pertenecer a otra especialidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4262/42. El Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria del Vidrio. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.