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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4820
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4820
Si bien es admisible que las medidas provisionales de urgencia que pueden tomarse en los conflictos de orden económico, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Federal del Trabajo, son equiparables, en teoría, a las providencias precautorias, en cuanto a la posibilidad de que se dicte sin previa información, por su carácter, urgente, de esto no puede deducirse sino que al igual que cuando se interpretan otras normas legales que otorgan facultades discrecionales a los organismos jurisdiccionales, éstos no pueden resolver con facultad absoluta y por razón de su propia voluntad y como un arbitrio, sino que su resolución debe estar sujeta a la necesidad justificada y fundada de dictar sus actos, razonando debidamente su determinación, de modo que no puede quedar al arbitrio exclusivo de las Juntas conceder o negar las medidas urgentes, en los casos de los conflictos económicos, sin informar su criterio y basar su razonamiento, en los documentos que se les presenten, y la protección federal que se conceda, debe tener por efecto que se dicte la resolución correspondiente, con vista de los elementos constantes en autos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6115/42. The Mexican Silk Mill Inc., S. A. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.