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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4826
PETROLEOS MEXICANOS, SEPARACION DE LOS OBREROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4826
No obstante la interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la separación de los obreros de Petróleos Mexicanos está regida por la cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre esa empresa y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, cláusula que determina que, elegida por el trabajador la reinstalación en el trabajo y obtenido laudo favorable de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el patrón no podrá eximirse de su cumplimiento, entregando el importe de la indemnización económica y de la responsabilidad que le resulte del conflicto, sino que precisamente cumplirá con el laudo arbitral, conviniendo las partes en fijar como base de interpretación de los incisos XXI y XXII del artículo 123 constitucional, las que se contienen en el mismo contrato relativo, a pesar del criterio o jurisprudencia que sustenten los tribunales del trabajo o la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y teniendo en consideración esta renuncia, se ve que se trata de la aplicación de una estipulación contractual, por lo cual no puede alegarse que se viola lo dispuesto por el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo al ordenar que forzosamente se reinstale al trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1107/42. Petróleos Mexicanos. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.